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  1 Texto de la reforma
2. Reflexiones

2.1 Artículo 16    
2.2 Artículo 115
2.3 Artículo 18
2.4 Artículo 230
2.5 Articulo 11


   

 

Conozcamos para salvar a Venezuela

Constituciones generales

•  Acta del 19 de Abril de 1810

•  Acta de la independencia de Venezuela de 1811

•  Constitución Federal de 1811

•  Constitución política del Estado de Venezuela de 1819

•  Constitución del Estado de Venezuela de 1830

•  Constitución de 1857

•  Constitución de 1858

•  Constitución de 1864

•  Constitución de 1874

•  Constitución de 1881

•  Constitución de 1891

•  Constitución de 1893-94

•  Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901

•  Constitución de 1904

•  Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1909

•  Estatuto Constitucional Provisorio 1914

•  Constitución de 1922

•  Constitución de 1925

•  Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1928

•  Constitución de 1929

•  Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1931

•  Constitución de 1936

•  Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (reforma) de 1945

•  Decreto de la Junta Revolucionaria

•  Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947

•  Constitución de 1952

•  Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1953

•  Constitución de la República de Venezuela de 1961

•  Constitución de la República de Venezuela 1961 con reformas de 1983

•  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

Fuente www.cervantesvirtual.com/servlet

Artículo 11, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República ; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila , isla La Tortuga , isla La Blanquilla , archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola , archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Anteproyecto Reforma Constitucional Artículo 11:

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República ; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila , isla La Tortuga …

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.

Opinión:

¿Para qué más atribuciones al Presidente?

Pues él puede decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.".

¿Esta no debería ser una materia en la que la Asamblea Nacional tiene que decir algo?

¿Un Presidente puede llevar a la nación a la guerra sin que el parlamento y el pueblo lo aprueben? La guerra es un asunto demasiado serio y peligroso como para dejárselo solamente al Presidente. La creación de las "Regiones Especiales Militares" es un asunto en el que deben participar otros poderes, entre ellos el parlamento nacional.

El Presidente no debe tener esta atribución de forma exclusiva.

Artículo 16, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Con el fin de organizar políticamente la República , el territorio nacional se divide en el de los estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios.

Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 16:

El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República , por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. La vigencia de los territorios federales y de los municipios federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.

Los estados se organizan en municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad= asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas “comunas” conformadas por las comunidades, las cuales constituirán el Estado Socialista Venezolano. Esa ciudad comunal, Cumaná, si nos dejan el nombre, estará sujeta a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

 

El Presidente de la República , en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional , podrá crear mediante decreto, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley. Ojo aquí, pueden decir que dependemos de la entidad federal Anzoátegui. Además, de las potencialidades económicas, es decir, cómo somos un estado pobre, el más pobre de Venezuela, siempre estaremos manejados, supeditados por otros estados. Sin grandes desarrollos. Otros serán los desarrollados.

 

En el territorio federal, el municipio federal y la ciudad federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley y sujeto a mandatos revocables. Ellos, los revolucionarios, designan a sus propios revolucionarios. Entonces, quién va a controlar. ¿Habrá participación o parcialización?

Artículo 115, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,

Anteproyecto Reforma Constitucional Artículo 115:

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta , cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación ; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Entonces…

El concepto de propiedad privada sería modificado substancialmente en la nueva constitución. Cinco tipos diferentes de propiedad existirían bajo el nuevo régimen:

  1. La pública es aquella que pertenece a los entes del Estado
  2. La social pertenece al pueblo pero participa el Estado, quien tiene el control.
  3. La colectiva que se asigna a grupos sociales o comunitarios (privados o no) pero también tiene el control el Estado.
  4. La mixta , donde participan conjuntamente Estado y sector privado nuevamente bajo el control del Gobierno.
  5. La propiedad privada legítimamente adquirida por particulares pero mientras no afecte derechos de terceros o de la sociedad, cuando podrá ser objeto de confiscación.

Y esto es, en mi opinión, el aspecto más grave de todo el asunto.

¿Por qué?

Porque oficializa la muerte de la propiedad privada en Venezuela. Una vez que se acepta calificar el derecho a la propiedad, efectivamente se está haciendo nulo el concepto . Y una vez que la propiedad privada desaparece, con ella desaparecen todos los demás derechos que la constitución pretende garantizar.

Considere lo siguiente: la única forma en que la propiedad privada puede existir es cuando se garantiza y se respeta el control exclusivo sobre los bienes económicos. Decir que usted es dueño de una empresa, pero que no la puede utilizar para los fines que usted ingenuamente elija es un absurdo. O la empresa es suya, en cuyo caso usted la puede utilizar para lo que le dé la gana (siempre y cuando en su uso no violente usted la propiedad de otros), o la empresa es de otra persona o grupo, quienes entonces pueden utilizarla para lo que les dé la gana. No hay puntos intermedios en este asunto. Y según lo que ha salido a la luz pública, bajo la nueva constitución el estado tendría control sobre toda la propiedad "productiva" directa o indirectamente.

Lo cual nos deja con los "bienes de consumo y otros", sobre los cuales sí existiría propiedad privada. Este sería el "repele" con el que nos dejarían los bolivarianos. Y es un verdadero repele porque ¿de qué le sirve usted el derecho a adquirir y poseer una carro, por ejemplo, si toda la producción de carros está controlada por el estado? Como bien lo afirmó el escritor inglés Hillaire Belloc , El control de la producción de riqueza es el control de la vida humana misma.

C uando le quitas los adjetivos de uso, goce, disfrute y disposición de los bienes, la estás degradando”, así como también, cuando dices que los medios de producción son aquellos legítimamente adquiridos. Ya no puede general bienes y servicios.

Además, al crear las figuras como la propiedad social y comunal, pretendiendo convertir a Venezuela en un Estado socialista, donde la propiedad privada deja de ser un derecho fundamental, para convertirse en un derecho temporal o condicional sobre la propiedad. Es decir, el gobierno tiene la posibilidad de disponer de la propiedad privada individual con fines supuestamente sociales. Tal cual como ocurre en Cuba y como ocurrió en otros Estados comunistas.

 

Artículo 18, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de Gobierno municipal a dos niveles, los municipios del Distrito Capital y los correspondientes del estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,

Anteproyecto Reforma Constitucional Artículo 18:

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.

El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado Sistema Nacional de Ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de género, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus comunidades, comuna, consejos comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas ciudades satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.

Opinión:

Caracas, más que cambiarle el nombre, necesita orden y un líder que traiga progreso. Se quiere, en una ley especial para cambiarle el nombre por la de Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano. El gentilicio de la ciudadanía no se puede borrar de un plumazo. Todo quedándose en algo romántico, poético y una evocación.

Entonces, ¿cambiarle el nombre soluciona algo? Eso cambia los problemas de seguridad, transporte, tránsito, economía informal, gobernabilidad que padecen los caraqueños. No sería mejor que el gobierno de la ciudad tenga competencias claramente definidas, ejercidas por un gobierno capaz y democráticamente electo que recaude y administre sus propios ingresos, y para lo anterior, no hay que reformar la Constitución ; bastarían algunas modificaciones en la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y que la Asamblea Nacional se dignara a discutir

Artículo 230, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”

Anteproyecto Reforma Constitucional:

Artículo 230:

El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

 

Nadie quiere un mismo gobernante para toda la vida. Y ¿Por qué? Porque eso sería una dictadura disfrazada de constitucionalidad

Entonces es un deseo de gobernar para siempre como si no hubiese más gente preparada y con vocación de servicio. Atentando con ello, al principio de alternabilidad que es característico en los sistemas democráticos, y que su hubiera un poder electoral independiente, podría evitarlo, pero todos conocemos la parcialidad política de esta institución.

La Reforma Constitucional , es para el Presidente Chávez, la posibilidad de permanecer en el poder de forma perpetua y para reforzar el totalitarismo que actualmente se practica.

¿Qué hacer ante esta posibilidad?

Es necesario que todas las fuerzas democráticas del país, unifiquen criterios para dar el debate, para que orientemos a todos. Hay que hablarle al pueblo con la verdad.

 

¿Para qué más poder?

Pues uno de los presidentes con más poder en el mundo.

  1. No tiene ningún tipo de restricciones institucionales. Otros presidentes de naciones mucho más poderosas económica y militarmente que la nuestra, están, sin embargo, sometidos a múltiples controles de sus congresos y a la supervisión de sus tribunales de justicia. No es ese el caso de nuestro Presidente.
  2. No tiene restricciones político-partidistas . En el mundo democrático, los jefes de Estado usualmente pertenecen a un partido político al cual tienen que reportar y el cual les impone ciertos límites a sus actuaciones so pena de abandonarlos en el ejercicio del Gobierno. No es el caso de nuestro Presidente.
  3. No tiene restricciones ideológicas. No sufre las limitaciones que le impone, por ejemplo, a un Fidel Castro su ortodoxia socialista. Nuestro Presidente se orienta por un socialismo del siglo XXI que va siendo lo que a él se le ocurra que sea.
  4. No tiene restricciones religiosas. Existen, por ejemplo, jefes de Estado a la cabeza de naciones ricas como las del Medio Oriente, que tienen un marco de actuación dictado por el Islam, el cual les impone un cierto código de comportamiento y les impide hacer determinadas cosas. Nadie sabe a ciencia cierta a que religión pertenece nuestro Presidente, si es que pertenece a alguna.
  5. No tiene restricciones presupuestarias. Pocos presidentes pueden manejar a su antojo cuarenta o cincuenta mil millones de dólares como lo hace el nuestro.

Vamos, todos, sin excepción a decirle que NO.

Que pretende más poder. ¿Para qué?

Si con lo que tiene hace lo que se le viene en gana. ¿Cómo será con una nueva constitución?